Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 53.- La cancelación o la modificación de una acta del estado civil, pueden pedirla:

I.- Las personas de cuyo estado se trata;

II.- Las que se mencionan en el acta y que tienen relación con el estado civil de alguien;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones anteriores; y

IV.- Los que según los artículos 355,356 y 357 puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

La cancelación puede pedirse también por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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