Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 549

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 549.- Dentro de los tres meses siguientes al fenecimiento de la tutela deben rendirse cuentas generales de ésta. El Juez, con audiencia del Ministerio Público, podrá prorrogar el plazo hasta por tres meses más, en caso necesario. 69

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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