Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 550

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 550.- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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