ARTÍCULO 559.- El saldo que resulte en favor o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago, y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley, y si no, desde que expire el mismo término.
Artículo 559
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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