ARTÍCULO 558.- Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
Artículo 558
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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