Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 557

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 557.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el Juez podrá autorizar al tutor a fin de que proporcione él los necesarios para dicho fin, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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