ARTÍCULO 556.- El tutor que sustituya en el cargo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes al que le ha precedido o, en su caso, a los herederos de éste, en los términos que dispone este capítulo. Si no lo exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión le siguieren al menor.
Artículo 556
TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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