Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 562

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 562.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercer contra su tutor, o contra los garantes, de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuarenta años, contados desde el día en que cese la incapacidad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela. 70

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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