Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 563

TÍTULO SÉPTIMO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 563.- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercer las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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