Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 566

TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

ARTÍCULO 566.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigna a los depositarios judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.