Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 58.- Toda persona que encuentre a un recién nacido o un menor de edad abandonado, en cuya casa o propiedad sea expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado o ante el al Oficial del Registro Civil, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, en su caso, solicitará al Oficial del Registro Civil que levante el acta de nacimiento y, la primera, dará aviso al Ministerio Público poniendo al menor bajo la custodia de la Institución pública o privada correspondiente.

En el acta se asentará, además, la edad aparente del menor, su sexo, el nombre y apellidos que se le ponga y el nombre de la persona que se haga cargo de él; y por lo que hace a los objetos que se hayan encontrado con el expósito y que puedan conducir a su identificación, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado ordenará sea confiado al Ministerio Público respectivo, quien lo hará constar en el acta circunstanciada correspondiente, de la cual entregará copia a quien recoja al menor y se depositarán en el Archivo del Registro, mencionándolos en el acta y dando recibo de ellos al que recoja al menor. De lo anterior dará aviso el Oficial al Ministerio Público.

Artículo Reformado, P.O. No. 14 , del 1 de febrero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-14-010223.pdf

La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad y de cuna respecto de los niños nacidos o expuestos en ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.