ARTÍCULO 607.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe. 74
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TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
ARTÍCULO 607.- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe. 74
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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