ARTÍCULO 608.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los presuntos herederos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
Artículo 608
TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL CÓNYUGE AUSENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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