Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 632 BIS 9

TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VIII DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA

ARTÍCULO 632 Bis 9.- Contra la resolución que declare la ausencia no procederá recurso alguno; contra la que la niegue procederá el recurso de apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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