ARTÍCULO 632 Bis 8.- En todo lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán supletoriamente las reglas de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, del procedimiento de la Declaración de Ausencia previsto en el
Artículo 632 BIS 8
TÍTULO OCTAVO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VIII DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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