ARTÍCULO 642.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes, sitos en el municipio en que labore o esté domiciliado el que lo constituya.
Artículo 642
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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