Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 67.- En el caso de nacimiento múltiple, se levantará acta para cada individuo haciéndose constar esta circunstancia así como las particularidades que los distinga y quién nació primero, según las noticias que comunique el médico que haya asistido el parto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.