Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 681

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV OTRAS CLASIFICACIONES

ARTÍCULO 681.- Pueden también los bienes ser consumibles o no consumibles, según que se agoten o no por el primer uso. 83

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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