ARTÍCULO 681.- Pueden también los bienes ser consumibles o no consumibles, según que se agoten o no por el primer uso. 83
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TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV OTRAS CLASIFICACIONES
ARTÍCULO 681.- Pueden también los bienes ser consumibles o no consumibles, según que se agoten o no por el primer uso. 83
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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