ARTÍCULO 682.- Es poseedor de un bien corpóreo el que ejerce sobre él un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 686.Posee un derecho el que goza de él.
Artículo 682
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV OTRAS CLASIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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