Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 706

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN Y LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO I DE LA POSESIÓN

ARTÍCULO 706.- El que posee de mala fe por más de un año en concepto de dueño, pacífica, continua y públicamente, con tal que su posesión no sea delictuosa, tiene derecho:

I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica el bien antes de que se prescriba;

II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado.

El poseedor a que se refiere el artículo anterior no tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posee, y responde de la pérdida o deterioro del mismo sobrevenidos por su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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