Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 747

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 747.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosas, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine con dictamen pericial.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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