ARTÍCULO 749.- Todo propietario tiene derecho de deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.
También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.