Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 750

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 750.- El propietario de un bien es dueño de los frutos naturales, industriales y civiles que a él correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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