ARTÍCULO 751.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Artículo 751
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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