Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 776

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LOS BIENES VACANTES

ARTÍCULO 776.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que benefician en común a varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y razas en ellas explotadas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de cría de la misma especie y raza, en tanto no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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