Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 809

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DEL DOMINIO DE LAS AGUAS

ARTÍCULO 809.- La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o incorporación de un bien que se reputa accesorio a otro que se denomina principal. Por virtud de la accesión, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:

I.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; y

II.- Nadie puede enriquecerse a costa de otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.