Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 817

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DEL DERECHO DE ACCESIÓN

ARTÍCULO 817.- En el caso del artículo anterior si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos, pero sin opción a hacer suya la obra, siembra o plantación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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