Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 818

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DEL DERECHO DE ACCESIÓN

ARTÍCULO 818.- Quien edifique, plante o siembre de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo ni de retener el bien.

Además, el dueño del suelo podrá pedir la demolición de la obra o la destrucción de la siembra o plantación y la reposición a su estado primitivo, a costa del edificador, sembrador o plantador.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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