Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 828

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DEL DERECHO DE ACCESIÓN

ARTÍCULO 828.- Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos, el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas y sólo en la parte que dicho acrecentamiento exceda de la zona federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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