Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 872

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VIII DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 872.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa, y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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