ARTÍCULO 877.- Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
Artículo 877
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VIII DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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