ARTÍCULO 937.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un juicio, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.
Artículo 937
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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