ARTÍCULO 938.- Al concluir el usufructo, el usufructuario tendrá la obligación de restituir el bien al propietario con todas las accesiones y pertenencias y sin más deterioros o menoscabos que los causados por el uso normal de él, y responderá de los menoscabos o deterioros que el bien sufra por su culpa o negligencia.
Artículo 938
TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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