ARTÍCULO 94.- La celebración colectiva de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades previstas en los artículos anteriores. 14
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TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V ACTAS DE MATRIMONIO
ARTÍCULO 94.- La celebración colectiva de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades previstas en los artículos anteriores. 14
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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