ARTÍCULO 95.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad y los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 85, serán consignados al Ministerio Público para que ejerza la acción penal correspondiente.
Artículo 95
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V ACTAS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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