Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 960

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 960.- Las servidumbres son continuas cuando su uso es o puede ser incesante sin la intervención de persona alguna, y son discontinuas si para ser usadas requieren del hecho de una persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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