ARTÍCULO 961.- Las servidumbres son aparentes cuando se evidencian por obras o signos exteriores, y son no aparentes en el caso contrario.
Artículo 961
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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