ARTÍCULO 972.- El que quiera usar agua de que pueda disponer y que esté contenida en depósitos o cauces localizados fuera de los límites de su propiedad, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Artículo 972
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO II DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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