Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 971

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO II DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE

ARTÍCULO 971.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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