Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 970

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO II DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE

ARTÍCULO 970.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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