Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 969

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO II DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE

ARTÍCULO 969.- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones, o a permitir que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar daño, a menos que la ley le imponga la obligación de hacer las obras.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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