Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 968

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO II DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE

ARTÍCULO 968.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado ente otros, de manera que no tenga comunicación con algún canal o desagüe públicos, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe se fijarán, a falta de convenio, por el Juez, observándose las reglas dadas para la servidumbre de acueducto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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