Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 979
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
ARTÍCULO 979.- La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente. 108
Documento para
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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