Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 978

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

ARTÍCULO 978.- En el caso del artículo 972 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá previamente obtenerse el permiso de la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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