ARTÍCULO 977.- También se deberá conceder del modo más conveniente el paso de las aguas a través de los canales y acueductos, con tal de que no sufra alteración el curso y el volumen de aquéllas, ni se mezclen las de ambos acueductos.
Artículo 977
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.