Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 990

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

ARTÍCULO 990.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso por las heredades vecinales para el aprovechamiento de aquélla, sin que sus 109

Documento para respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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