Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1009

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

ARTICULO 1009.- Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de nudo propietario y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a otorgar fiador; pero si quedare de nudo propietario un tercero, éste podrá pedirlo aunque no se haya estipulado en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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