Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1010

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

ARTICULO 1010.- Si no hay persona que afiance al usufructuario, aunque el usufructo se haya constituido a título gratuito, el nudo propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1043 y percibiendo la retribución que en él se le concede.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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