ARTICULO 1019.- El usufructuario puede exigir al nudo propietario que haga las reparaciones a que se refiere el artículo anterior o hacerlas él; si el usufructuario opta por la segunda alternativa dará aviso al nudo propietario y llenado este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe más intereses legales al terminar el usufructo.
Artículo 1019
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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