Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 102

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS

ARTICULO 102.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I.- Las hechas a los cónyuges por un tercero quedarán en beneficio de los hijos;

II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable, quedarán sin efecto y los bienes que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;

IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad. 25

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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